SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO ESTABLECE FECHAS Y TURNOS EN LOS CUALES LAS NOTARÍAS PRESTARAN SERVICIOS.

Según resolución No. 03133 de 24 de marzo de 2.020. el superintendente de notariado y registro estableció los turnos a fin de evitar la propagación del Covid-19 y el número de notarios que comprende el respectivo circulo; conforme a ello, se busca implementar de manera racional una distribución equitativa para la prestación del servicio público notarial.

Que en aras de garantizar una distribución equitativa de los turnos, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 26 del articulo 3 del Decreto 457 de 2.020, se hace necesario dictar lineamientos para la prestación del servicio público notarial, debiendo adoptar cada notaria, las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación del Covid-19, expedida por el gobierno nacional, las cuales pueden ser consultadas a través del enlace:

 www.regiones.gov.co/inicio/COVID-19.html.

En mérito de lo expuesto, 

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO – PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL EN CÍRCULOS DE UNA Y DOS NOTARIAS: Aquellos círculos notariales que cuenten con una o dos notarias, se habilitará la prestación del servicio publico notarial de 10:00 AM a 1:00 PM en uno de los siguientes turnos:

  1. Lunes y miércoles
  2. Martes y jueves
  3. Lunes y viernes

Parágrafo primero: El notario deberá informar a la superintendencia delegada para el notariado (gestióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), dentro del día siguiente a la expedición de la presente resolución, el turno en el que prestará el servicio público notarial, y deberá publicar en un lugar visible al público la hora en que se prestará el servicio.  

Parágrafo segundo: EN aquellos eventos de urgencia inaplazable en el que el usuario requiera la prestación del servicio por fuera de los turnos establecidos, el notario dispondrá y divulgará un medio de comunicación eficaz, en aras de satisfacer la prestación del servicio.

En todo caso, el notario deberá garantizar la prestación del servicio publico notarial a las personas vulnerables y a los sujetos de especial protección constitucional.

ARTÍCULO SEGUNDO – PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL EN CÍRCULOS NOTARIALES CON MAS DE DOS NOTARIAS. En aquellos círculos notariales en los que existan mas de dos notarias, se establece el sistema de turnos de la siguiente forma:

(…)

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – CARTAGENA – 7 NOTARIAS

  

 

(…)

 


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