Con el aumento de la propagación del coronavirus (COVID19), las consecuencias en materia económica han sido catastróficas, solo en abril el aumento del desempleo pasó de 10.3% a 19.8% en comparación con el mes de abril del año 2019. Por esta primordial razón, el gobierno nacional emitió los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020, buscando esencialmente con el primero, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo (art. 1 Decreto Legislativo 560/2020); es de anotar que dicho decreto tiene una vigencia de (2) dos años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
En cuanto al acceso al régimen concursal, expresa el artículo 2° del Decreto 560, que las solicitudes se tramitaran de manera expedita (sin obstáculos), y esto es comprensible, porque el fin último es que las empresas afectadas puedan beneficiarse del régimen y puedan salvarse económicamente y con ello que los cientos de miles de empleos se puedan preservar en el tiempo.
El Decreto 560/2020 introduce una directrices innovadoras, como es el pago anticipado por parte del deudor de las acreencias laborales a los no vinculados, creemos que se refiere a los honorarios y servicios personales, por asemejarse a obligaciones laborales, las cuales son consideradas créditos de primera clase, tal como lo contempla el artículo 2495 del Código Civil Colombiano. Se contempla también la posibilidad de capitalización y descargas de pasivos, y pacto de deuda sostenible.
Entretanto, el gobierno se anota un punto favorable con el decreto en mención, debido a que introduce acertadamente un estímulo a aquellos acreedores que concedan créditos al deudor afectado durante la negociación del acuerdo, esto con el ánimo de que la empresa no se asfixié sin recursos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, ya que como es sabido, cuando un deudor entra a un proceso de reorganización empresarial, su estatus crediticio queda por el suelo y esto es razonable, puesto que perdió su credibilidad delante de los acreedores. Dicho otorgamientos de créditos al deudor, le concede un trato preferencial al acreedor, puesto que estas obligaciones serán preferentes como lo contempla el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, y la cereza del pastel, es que no tendrá que requerir la autorización del juez del concurso.
Para concluir, podemos percibir la preocupación por parte del gobierno nacional en preservar el empleo a través del rescate empresarial, es decir, con la afectación causada a la economía por los tiempos del COVID-19, se previó que muchas concursadas incumplieran sus acuerdos, por lo cual, el mismo Decreto Legislativo 560/2020 contempla que las cuotas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, no se considerarán vencidas para efectos que los acreedores en su derecho legítimo pudieran solicitar el incumplimiento del acuerdo. Dicho incumplimiento no podrá extenderse por más de tres meses, y este aún se puede subsanar antes de la audiencia.