DECLARACION RENTA 2019 PERSONA NATURAL Y SUS VENCIMIENTOS

Primeramente, la persona debe verificar si cumple con uno de los requisitos establecidos en la normatividad que lo hace declarante, entre los cuales destacamos los siguientes:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a 4.500 UVT, es decir, que el tope sea de $154.215.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, que el tope sea de $47.978.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, que el tope sea de $47.978.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a 1.400 UVT, es decir, que el tope sea de $47.978.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 1.400 UVT, es decir, que el tope sea de $47.978.000.

Seguidamente, se recomienda establecer en el calendario tributario la fecha exacta del plazo para su presentación y posible pago. Las fechas son las siguientes:

Dos últimos dígitos NIT Hasta el día Dos últimos dígitos NIT Hasta el día
99 y 00 11 de agosto de 2020 49 y 50 16 de septiembre de 2020
97 y 98 12 de agosto de 2020 47 y 48 17 de septiembre de 2020
95 y 96 13 de agosto de 2020 45 y 46 18 de septiembre de 2020
93 y 94 14 de agosto de 2020 43 y 44 21 de septiembre de 2020
91 y 92 18 de agosto de 2020 41 y 42 22 de septiembre de 2020
89 y 90 19 de agosto de 2020 39 y 40 23 de septiembre de 2020
87 y 88 20 de agosto de 2020 37 y 38 24 de septiembre de 2020
85 y 86 21 de agosto de 2020 35 y 36 25 de septiembre de 2020
83 y 84 24 de agosto de 2020 33 y 34 28 de septiembre de 2020
81 y 82 25 de agosto de 2020 31 y 32 29 de septiembre de 2020
79 y 80 26 de agosto de 2020 29 y 30 30 de septiembre de 2020
77 y 78 27 de agosto de 2020 27 y 28 1º de octubre de 2020
75 y 76 28 de agosto de 2020 25 y 26 2 de octubre de 2020
73 y 74 31 de agosto de 2020 23 y 24 5 de octubre de 2020
71 y 72 1º de septiembre de 2020 21 y 22 6 de octubre de 2020
69 y 70 2 de septiembre de 2020 19 y 20 7 de octubre de 2020
67 y 68 3 de septiembre de 2020 17 y 18 8 de octubre de 2020
65 y 66 4 de septiembre de 2020 15 y 16 9 de octubre de 2020
63 y 64 7 de septiembre de 2020 13 y 14 13 de octubre de 2020
61 y 62 8 de septiembre de 2020 11 y 12 14 de octubre de 2020
59 y 60 9 de septiembre de 2020 09 y 10 15 de octubre de 2020
57 y 58 10 de septiembre de 2020 07 y 08 16 de octubre de 2020
55 y 56 11 de septiembre de 2020 05 y 06 19 de octubre de 2020
53 y 54 14 de septiembre de 2020 03 y 04 20 de octubre de 2020
51 y 52 15 de septiembre de 2020 01 y 02 21 de octubre de 2020

Por ultimo, se recomienda consultar con un profesional de la Contaduría Pública, que le brinde una asesoría completa, sobretodo porque cada caso es particular y no general, dependiendo de la(s) actividad(es) que desarrolle la persona.

 


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