Con el acto administrativo (Resolución 000147 de 2021) la DIAN modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.
Destacamos el artículo 15 de dicha resolución, el cual adiciona el parágrafo 6 al artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020. El tenor literal del artículo es el siguiente:
Articulo 15. Adicional el parágrafo 6 al articulo 34 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Adiciónese el parágrafo 6 al articulo 34 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:
"Parágrafo 6. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del articulo 383 del E.T. y el articulo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 del 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
Es importante resaltar que este articulo hace una distinción en el formato a utilizar para reportar los honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales percibidos por las personas naturales; es decir, si dichos ingresos cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional se reportaran en el formato 2276, y si no cumplen con lo estipulado en dicho parágrafo, entonces se reportaran en el tradicional formato 1001.
A continuación suministramos el enlace para la descarga de la Resolución 000147 de 7 de diciembre de 2021.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000147%20de%2007-12-2021.pdf