Con la sanción presidencial de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 denominada "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTUCIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se introdujeron cambios significativos en materia tributaria, que según el entender del gobierno estaban otorgando muchas concesiones.
Uno de los cambios introducidos fue la modificación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, donde se ponen de manifiesto unas limitantes para aquellas personas que venían utilizando ese sistema al momento de facturar sus servicios profesionales y de consultoría en los cuales prima el el factor intelectual sobre el material.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, al grupo 3 se le corta abruptamente su tope máximo de facturación de 80.000 UVT anuales y pasa solamente a 12.000 UVT; es decir, si tomamos la UVT por el año gravable 2022, pasaría de $3.040.320.000 a $456.048.000.
Si estuvimos atentos al proceso de radicación del proyecto de Ley de la reforma tributaria, la idea del gobierno era eliminar de un solo espadazo el grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos), pero el clamor de la clase media, y que son los que realmente llevan la carga tributaria, fue tomada por diferentes partidos políticos que presionaron para que no se diera la eliminación total del grupo en mención.
Según el articulo 44 de la Ley 2277 de 2022, el nuevo grupo 5 ya no 3, queda así:
Ingresos brutos anuales igual o superior (UVT) | Ingresos brutos anuales inferior (UVT) | Tarifa Simple consolidada |
0 | 6.000 | 7,3% |
6.000 | 12.000 | 8,3% |
Ahora bien, algo que muchos no se han percatado, es la limitante para aquellos que venían utilizando este sistema. El articulo 42 de la Ley 2277 de 2022, llama a lo siguiente:
ARTÍCULO 42. Adiciónese un inciso al numeral 2 y modifíquese el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario, así:
Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.
6. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Lo anterior quiere decir, que para una persona que sobrepasó el monto de 12.000 UVT, no podrá utilizar el RST para el año 2.023, es un golpe bajo dado a la clase media colombiana, aunque creo firmemente que con un buen abogado sofisticado en materia tributaria, la limitante impuesta para los que vienen con el sistema desde el 2022, puede quedar en el papel.
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